derecho-periodismo

Bienvenido. Este es el blog de la materia Derecho de la Comunicacion e Informacion de la Carrera Periodismo de la Universidad del Museo Social Argentino. Cátedra a cargo del Profesor Sebastián Di Domenica

31 agosto 2006

Neuquén: fallo en contra de un diario por publicar la foto de un fiscal

El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén convalidó una condena por daños al diario Río Negro, por publicar la fotografía de un funcionario público que, según el criterio mayoritario de los jueces, lesiona "el derecho a la propia imagen". El diario deberá pagar al fiscal del Tribunal Oral Federal, Manuel de Reyes Balboa, $ 45.000 más los intereses de los últimos seis años en concepto de indemnización. La foto que originó el caso es la siguiente: una imagen del funcionario en la vía pública, durante la sustanciación del caso Carrasco, en la que aparecía un cartel colocado por manifestantes con la leyenda "De Reyes Balboa se vendió a los militares". El tribunal consideró que el diario lesionó el derecho a la imagen porque el fiscal no prestó su consentimiento para la publicación. Gregorio Badeni, abogado del diario expresó al diario La Nación que; "Sienta un grave precedente y es sumamente lesivo para el ejercicio de la libertad de prensa, porque prohíbe la difusión de fotografías de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y obtenidas en un lugar público."
link a la nota del diario La Nación en el sitio Radiodifusiondata

Croacia: periodista condenado por develar identidad de testigo

Agosto 2006. El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, que persigue a criminales de guerra, condenó al periodista croata Josip Jovic a pagar una multa de 20 000 euros por publicar en el diario Slobodna Dalmacija parte de la declaración y develar la identidad de un testigo protegido.
El tribunal negó la defensa del periodista, basada en el ejercicio de la libertad de prensa, ya que según explicó, la corte tiene poder para mantener confidencialidades para proteger a testigos y preservar la autoridad del tribunal.
Link a la noticia completa publicada en Diario Judicial

26 agosto 2006

La justicia ordena reincorporar a un periodista a su trabajo en la Municipalidad

El juzgado civil de Chos Malal, Provincia de Río Negro, Argentina, le ordenó al intendente de Andacollo, Víctor Sandoval, que reincorpore inmediatamente a la planta de personal de la comuna a Jorge Guevara, que se desempeñaba como periodista en la radio de esa municipalidad. En la emisora municipal -que se llama Radio del Departamento Minas- Jorge Guevara solía denunciar los casos de los autos oficiales que iban al casino de Neuquén sin las identificaciones de la comuna. También hablaba de los funcionarios que no estaban en su lugar de trabajo sino en actividades particulares.
Link a la nota en el Diario Rio Negro

10 agosto 2006

Derecho de autor en internet: link a libro sobre el tema

En este post quiero recomendar el libro "Copia este libro" sobre Derecho de Autor en Internet y al que se puede acceder libremente. El autor es el abogado español David Bravo Bueno, especialista en temáticas de derecho de autor y nuevas tecnologías, y quien piensa que brindar acceso libre de su trabajo en internet genera mayores ventas y publicidad.
Link al libro:
http://piezas.f2o.org/copia_este_libro/libro/

07 agosto 2006

Nota del Diario La Nación sobre Decretos de Necesidad y Urgencia

En la última edición dominical del Diario La Nación se publica una extensa nota sobre los Decretos de Necesidad y Urgencia. Un figura legal constitucional que le permite al Poder Ejecutivo generar normas en determinados casos. En la mencionada nota de análisis, prestigiosos constitucionalistas analizaron que en el 90 por ciento de los casos los Decretos de Necesidad y Urgencia que se firman carecen de justificación.
Link a la nota

06 agosto 2006

Interesante Nota en Clarín: Fallos judiciales a favor de derechos sociales y económicos

Es muy interesante la nota que hoy publica Clarín sobre la actuación de la Justicia a favor de políticas sociales. La misma se ocupa de describir casos en los que ciudadanos comunes con necesidades insatisfechas acudieron a la justicia; y como los fallos judiciales exigieron la respuesta política a los problemas puntuales.
A continuación la opinión de Eduardo De Lazzari, Juez de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, que aparece en el artículo:
"El acceso real a la justicia se garantiza superando las frustraciones provenientes de la desigualdad económica y la marginalidad y otorgando a las normas legales una interpretación dinámica, presidida por la concepción de que el derecho es un sistema de justa solución de los conflictos, en donde el juez no es mero aplicador de textos sino que en determinadas situaciones también atribuye sentido a esos textos."
Link a la nota

04 agosto 2006

¿Qué dicen los artículos 29 y 76 de la Constitución Nacional?

Hace unos días el Congreso aprobó una ley que amplía facultades económicas del Poder Ejecutivo. Concretamente la ley aprobada permite que el Jefe de Gabinete pueda reasignar las partidas o reelaborar el presupuesto. En ese sentido, y para analizar la misma desde un punto de vista jurídico constitucional, es necesario conocer y valorar dos artículos de la Constitución.
Artículo 29
El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Artículos 76
Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.

El aborto en el Código Penal

En los últimos días los diferentes medios de comunicación se ocuparon en detalle de la temática aborto por un caso que ya fue comentado en el post anterior. En ese sentido, y para analizar jurídicamente el caso, es importante conocer que dice el Código Penal sobre el aborto:
-Art. 85. El que causare un aborto será reprimido:
1. Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer;
2. Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
-Art. 86. Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
l. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

02 agosto 2006

Aborto: el caso de la menor discapacitada y la decisión de la Justicia bonaerense

Durante los últimos días los medios de comunicación se ocuparon de una temática polémica y difícil: el aborto. La temática llegó a los medios a raíz de un caso que trató la Justicia bonaerense y tomó estado público. Los hechos del caso son los siguientes: una menor mujer de 19 años discapacitada mental y embarazada, luego de una supuesta violación; los familiares solicitan en la Justicia bonaerense el permiso para realizarle un aborto a la menor, por las características de la situación. Pasa un tiempo considerabe (muy considerable si se tiene en cuenta las características del caso) y luego de varias instancias judiciales, el expediente llega a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. De los nueve jueces que conforman el tribunal, seis fallan a favor del aborto y tres en contra. Los seis que fallan a favor entienden que es legal por las características del caso, y los tres restantes, entienden que es un asesinato y que es ilegal en la Argentina por diferentes normas legales vigentes. El voto de la mayoría permite la realización del aborto. Pero cuando llega la menor al hospital para realizarse la intervención, los médicos se niegan a realizarla por los peligros que puede acarrear la misma en el mes número cinco de gestación.
Cada uno tiene su opinión personal. Algunos están a favor y otros en contra de la decisión judicial. La temática está instalada en la sociedad.
Algunos links para seguir pensando:
Informe de Reuters
Nota Diario La Nación (la opinión de la madre de la menor)
Telam (las razones de los médicos para no hacer el aborto)
Clarín (opinión de uno de los jueces que votó en contra)
Telam (opinión de un Juez de la Corte Suprema de la Nación)

Responsabilidad del editor de un sitio de internet frente a los dichos en su foro

En marzo de 2006 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional desestimó una demanda por calumnias e injurias iniciada por un empresario a los propietarios y editores de un sitio de internet de temáticas económicas. El empresario inició la causa ya que en el foro del sitio habían aparecido dichos de anónimos con injurias y calumnias en contra del empresario. Finalmente, la demanda fue desestimada. El fallo señalaba lo siguiente: "Es necesario, con relación a la conducta del director o editor responsable, que se halle acreditado que aquel tuvo conocimiento previo del material publicado y que estuvo en condiciones de evitar la publicación." El fallo entendió que los dichos en el foro estaban protegidos por el artículo 14 de la Constitución Nacional, y con respecto al art 113 del Códido Penal, los jueces entendieron que no basta la compribación del carácter ofensivo de la publicación.
Link a nota del caso en el Dairio Judicial

Doctrina Campillay: demanda iniciada por un abogado

Los parámetros impuestos por la doctrina Campillay son las siguientes:
-Utilización de verbo en tiempo potencial
-Mención de la fuente
- Reserva del nombre de la persona implicada.
Estos tres parámetros permiten que los periodistas publiquen información sobre casos judiciales o policiales sin dañar el buen nombre de las personas y sin generar motivos para el incio de querellas por calumnias e injurias en su contra. Pero como en toda doctrina, la interpretación judicial es diferente en cada uno de los casos. Y en cada hecho juzgado, el juez evalúa la aplicación de estas pautas.
Quiero en este post exponer el juicio iniciado por el abogado Fernando Burlando a un periodista y al Diario El Sol de Quilmes, que publicó una nota en la que señalaba al demandante como jefe de una banda delictiva. El caso llegó a la Corte Suprema Bonaerense y luego a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2003. En la primera etapa, el tribunal falló a favor del diario ya que este alegó la utilización del verbo potencial en la crónica. Burlando apeló el falló y basó la misma en que en la crónica en la que se lo acusaba no se habían utilizado la totalidad de las pautas de la Doctrina Campillay. Finalmente los jueces de la Corte Suprema de la Nación fallaron a favor del abogado ya que según explicaron; no alcanza con la utilización del potencial para poder atribuir cualquier hecho a una persona sin tener que responder por ello.
Link a la nota sobre el caso en el Diario Judicial

Maxima Zorreguieta le ganá un juicio por calumnias e injurias a revista holandesa

La argentina Máxima Zorreguieta, esposa del príncipe de Holanda, le ganó un juicio por calumnias e injurias a la revista holandesa Privé, que informa sobre la vida de los famosos. Esta publicación afirmó que Máxima había golpeado y maltratado a una joven niñera. El tribunal de Amsterdam entendió que Privé no estaba en posición de fundamentar los dichos, y por esa razón, el texto era inaceptable ya que calumniaba el buen nombre de la princesa. La revista deberá pagar 6000 dólares de indemnización y rectificar los dichos.
Nota sobre el caso en Diario Judicial