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Bienvenido. Este es el blog de la materia Derecho de la Comunicacion e Informacion de la Carrera Periodismo de la Universidad del Museo Social Argentino. Cátedra a cargo del Profesor Sebastián Di Domenica

04 agosto 2006

¿Qué dicen los artículos 29 y 76 de la Constitución Nacional?

Hace unos días el Congreso aprobó una ley que amplía facultades económicas del Poder Ejecutivo. Concretamente la ley aprobada permite que el Jefe de Gabinete pueda reasignar las partidas o reelaborar el presupuesto. En ese sentido, y para analizar la misma desde un punto de vista jurídico constitucional, es necesario conocer y valorar dos artículos de la Constitución.
Artículo 29
El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Artículos 76
Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.