Esta semana la Revista Veintires presenta una nota de opinión de mi autoría sobre el papel fundamental del periodismo en la sociedad y en el funcionamiento de la democracia. En el desarrollo de la misma expuse los detalles de la Doctrina de la Real Malicia y de la Doctrina del Caso Campillay, fundamentales para el correcto ejercicio de la tarea de prensa. A continuación lo expuesto en la misma sobre la Doctrina Campillay:
"Julio César Campillay fue detenido y luego señalado en un boletín de prensa de la Policía Federal como autor de diversos delitos. La información fue publicada por diversos medios. Campillay luego fue liberado y sobreseído, y demandó a los medios por la lesión ocasionada a su reputación. En primera y segunda instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados al pago de una indemnización. Dos de los condenados interpusieron recurso extraordinario ante la Corte Suprema ya que alegaron haber copiado un comunicado policial. El Fallo del caso “Campillay, Julio César c/ La Razón y otros s/ responsabilidad civil” resolvió confirmar la sentencia de Cámara. El voto mayoritario se fundamentaba en que en la redacción de notas periodísticas que pueden lesionar el honor de una persona, el medio de prensa se puede eximir de responsabilidad cuando atribuye el contenido de la nota a una fuente pertinente, cuando utiliza el tiempo de verbo en potencial y cuando se deja en reserva la identidad de los implicados en la publicación."