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Bienvenido. Este es el blog de la materia Derecho de la Comunicacion e Informacion de la Carrera Periodismo de la Universidad del Museo Social Argentino. Cátedra a cargo del Profesor Sebastián Di Domenica

04 agosto 2006

El aborto en el Código Penal

En los últimos días los diferentes medios de comunicación se ocuparon en detalle de la temática aborto por un caso que ya fue comentado en el post anterior. En ese sentido, y para analizar jurídicamente el caso, es importante conocer que dice el Código Penal sobre el aborto:
-Art. 85. El que causare un aborto será reprimido:
1. Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer;
2. Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
-Art. 86. Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
l. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

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