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Bienvenido. Este es el blog de la materia Derecho de la Comunicacion e Informacion de la Carrera Periodismo de la Universidad del Museo Social Argentino. Cátedra a cargo del Profesor Sebastián Di Domenica

02 agosto 2006

Doctrina Campillay: demanda iniciada por un abogado

Los parámetros impuestos por la doctrina Campillay son las siguientes:
-Utilización de verbo en tiempo potencial
-Mención de la fuente
- Reserva del nombre de la persona implicada.
Estos tres parámetros permiten que los periodistas publiquen información sobre casos judiciales o policiales sin dañar el buen nombre de las personas y sin generar motivos para el incio de querellas por calumnias e injurias en su contra. Pero como en toda doctrina, la interpretación judicial es diferente en cada uno de los casos. Y en cada hecho juzgado, el juez evalúa la aplicación de estas pautas.
Quiero en este post exponer el juicio iniciado por el abogado Fernando Burlando a un periodista y al Diario El Sol de Quilmes, que publicó una nota en la que señalaba al demandante como jefe de una banda delictiva. El caso llegó a la Corte Suprema Bonaerense y luego a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2003. En la primera etapa, el tribunal falló a favor del diario ya que este alegó la utilización del verbo potencial en la crónica. Burlando apeló el falló y basó la misma en que en la crónica en la que se lo acusaba no se habían utilizado la totalidad de las pautas de la Doctrina Campillay. Finalmente los jueces de la Corte Suprema de la Nación fallaron a favor del abogado ya que según explicaron; no alcanza con la utilización del potencial para poder atribuir cualquier hecho a una persona sin tener que responder por ello.
Link a la nota sobre el caso en el Diario Judicial