derecho-periodismo

Bienvenido. Este es el blog de la materia Derecho de la Comunicacion e Informacion de la Carrera Periodismo de la Universidad del Museo Social Argentino. Cátedra a cargo del Profesor Sebastián Di Domenica

12 abril 2004

España: joven hacker condenado a dar clases de informatica

100 horas de clases de informática es la pena impuesta a un joven hacker por el Juzgado de Menores de Granada, con la finalidad de que la comunidad obtenga algún beneficio.
Hace cinco años desde que se produjeron los hechos, momento en el cual el joven contaba con tan solo 17 años. Un mayor de edad juzgado por el mismo motivo fue condenado a un año de carcel.
El delito cometido fue la intromisión en los discos duros de cuatro empresas, y los daños estimados ascienden a 2.000 euros.
La vista fue celebrada el pasado 31 de marzo, ya que según indican las dificultades en investigaciones de este tipo ha hecho que se retrase.
La condena impuesta por el juez del Juzgado de Menores ha sido acordada con ambas partes, y el condenado está de acuerdo en la pena impuesta.

02 abril 2004

Justicia canadiense rechaza petición de indentificar usuario de internet

El Tribunal Federal de Canadá rechazó la petición de las grandes discográficas de obligar a los proveedores de servicios de Internet (ISP) canadienses a revelar la identidad de sus clientes que comparten canciones a través de redes de intercambio de archivos (P2P), como KaZaA o Morpheus. El pleito que habían iniciado las discográficas contra 29 usuarios canadienses que compartían más de mil canciones online se vio dificultado por la decisión del juez Konrad von Finckenstein, quien estimó que los ISP no tiene por qué entregar los datos y verdaderas identidades de los usuarios, habitualmente inaccesibles debido a la utilización de pseudónimos
(nicks). El juez argumentó que, por una parte, resulta difícil, determinar la dirección IP que identifica a la computadora a partir de pseudónimo y, por otro, que el simple hecho de compartir archivos musicales a través de Internet no constituye por sí mismo una violación de los derechos de autor. "No ha sido presentada ninguna prueba por la que los presuntos infractores
hubieran distribuido o autorizado la reproducción de grabaciones sonoras", subrayó el magistrado en el fallo. En ese sentido, dijo que para que esta actividad sea considerada como istribución "debe existir una acción por parte del propietario del repertorio compartido, como la de enviar copias o realizar publicidad para decir que las canciones están disponibles para ser copiadas", añadió von Finckenstein. Este fallo es opuesto al recibido en Estados Unidos, que permitió a la industria discográfica de esta país, agrupada en la RIAA, identificar a numerosos usuarios que intercambian canciones en Internet, antes de demandarlos judicialmente.
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